Desemplear. Delito de robo.
Robo: Delito que se comete apoderándose con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena, empleándose violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas.
Según esta definición para que exista la figura delictiva, previamente la cosa mueble debe estar en poder del que es robado y le debe ser quitada con violencia o intimidación o utilizando la fuerza.
Poder: Posesión actual o tenencia de algo.
Lucro: Ganancia o provecho que se saca de algo.
Violencia: Acción violenta o contra el natural modo de proceder.
Acción violenta: Que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia.
Intimidación: Acción y efecto de intimidar.
Intimidar: Causar o infundir miedo.
Fuerza: Acto de obligar a alguien a que asienta algo, o a que lo haga.
Para que me roben entonces primero debo poseer o tener algo, luego tienen que quitármelo para sacarle un provecho u obtener una ganancia, utilizando un modo de proceder no natural ejecutado de un modo irregular o fuera de la razón y justicia, intimidándome o infundiéndome miedo para obligarme a que asienta ello.
Situaciones particulares referidas al trabajo
1) Trabajar en relación de dependencia es TENER una ocupación remunerada en una empresa, una institución u otras organizaciones. Se me paga por estar ocupado en algo de provecho para el que me paga.
Vemos que TENGO o POSEO algo y eso es: trabajo en primer lugar y remuneración por él en segundo.
2) Cuando me despiden por razones de "ajustes" estructurales de la economía, tanto de mi empleador o de la economía en general, me QUITAN lo que poseía para obtener un provecho o ganancia con esa baja de la nómina de personal.
3) Siempre que se haga el despido por esas razones de ajustes estructurales económicos, se utiliza un modo de proceder no natural ya que lo natural es que cada ser humano se gane el pan con el sudor de su frente, por lo que impedirle a alguien que lo está haciendo que lo siga haciendo, no es natural, a más que siempre se ejecuta de un modo irregular ya que no puede catalogarse como regular un acto ejecutado contra la naturaleza humana, por más que se escriban normas de cómo ejecutarlo.
El acto por el cual se ejecuta la pena de muerte o el aborto puede estar ejecutado de acuerdo a normas escritas bien definidas, pero siempre es un acto antinatural. Lo mismo respecto del acto de quitarle a otro ser humano la posibilidad de ganarse el pan con el sudor de su frente.
No puede nunca una circunstancia económica ser la razón de actos contra seres humanos, entonces el despedirme de mi trabajo por razones económicas siempre será un acto fuera de la razón e injusto.
4) Si al despedirme lo hacen condicionando el recibir una indemnización o una buena referencia a que acepte ese acto de quitarme el empleo sin quejarme, claramente me intimidan y me infunden miedo para obligarme a que asienta el despido
Más me intimidan si el entorno social en el que se desarrolla la economía determina que me sienta desprotegido y sin oportunidades si no recibo esa indemnización o si se dieran malas referencias mías que generen pocas probabilidades de volver a conseguir trabajo en el caso de no aceptar el despido, obligándome a asentir el hecho.
Claramente se demuestra con esto que si basados en una política de ajuste me dejan sin la posibilidad de recibir una retribución económica por mi trabajo, sea total o parcialmente, el hecho cae dentro de la órbita del delito de ROBO.
¿Por qué no hay legislación que refleje este hecho? A lo mejor si la hubiera los hombres estaríamos mucho mejor de lo que estamos.
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