CERTEZAS EN RUINAS

El arte de desconfiar de tu propia mente PRÓLOGO: La Trampa de Estar Seguro Usted sostiene este libro con la certeza de que sus manos son reales, de que el suelo bajo sus pies es firme y de que sus recuerdos son crónicas fieles del pasado. Permítame ser el primero en decirle: se equivoca. Lo que llamamos "realidad" no es más que una alucinación controlada, un borrador apresurado que nuestro cerebro edita en tiempo real para que podamos sobrevivir, no para que comprendamos la verdad. A lo largo de los años en Cerebro Diario , nos hemos dedicado a hurgar en las costuras de esa alucinación. Hemos descubierto que la memoria es una mentirosa profesional, que los sentidos son filtros defectuosos y que nuestra lógica es esclava de sesgos que ni siquiera sabemos que tenemos. Este libro no es una guía de autoayuda; es una demolición controlada. Al pasar estas páginas, verá cómo se evaporan las seguridades que le daban confort. No buscamos darle nuevas respuestas, sino dejarle con mejo...

Sobre el juicio y la justicia.

Me inclino por la definición más lógica, que es aquella que dice que "juicio" es la operación del entendimiento que consiste en comparar dos ideas para conocer y determinar sus relaciones. Interpreto que se comparan tantas ideas como hayan, se conozcan o se determinen para relacionarlas en función del entendimiento y no sólo dos ideas.
¿Por qué necesitamos de un juicio? Porque se plantean ideas diferentes sobre un mismo hecho. Como cada ser humano tiene una idea de cada cosa, se hace imposible que consigamos la constitución de una comunidad sin la autoridad que la misma le entrega a una institución para entender las relaciones entre todas las ideas.
No puede haber juicio sin que antes no haya orden y el orden que forma una comunidad es el que formula justamente la misma comunidad, por lo tanto nunca el juicio puede abstraerse de ese orden, ni negarlo o cambiarlo, dado que si no estaríamos en presencia de un nuevo orden, lo que cambia a la comunidad. Quien no acepte este nuevo orden establecido por los que no están designados para eso ya que originariamente sólo deberían entender las ideas de la propia comunidad y sus relaciones, pueden y deben ignorar el juicio por no basarse en su orden original establecido por la comunidad.
Este principio es muy básico como para que pueda ser discutido. Nadie pretende que se cambien los juicios, sino que los juicios dentro de una comunidad deben, necesaria y obligatoriamente, estar enmarcados en el orden que la propia comunidad se impone y no puede nunca la institución creada por esa comunidad para realizar la operación de comparar las ideas que de ella emanan, cambiar el entendimiento que se tiene sobre el cómo relacionarlas al compararlas, por cuanto ello sería contrario al orden comunitario preestablecido.
Sería ilógico que quien tenga que juzgar las ideas de la comunidad lo haga entendiéndolas de una forma que la propia comunidad no lo ha ordenado. Eso sería la aplicación fáctica de un nuevo orden, por lo que la comunidad bien puede negarse a cumplir con dicho juicio y quien crea lo contrario está en su derecho de crear una nueva comunidad con el nuevo orden, pero no tiene derecho a obligar a aquella comunidad a cambiar su orden y mucho menos si para hacerlo utiliza el poder que esa comunidad ha delegado en él.
La libertad no sólo consiste en la posibilidad de actuar de la forma que se considere, sino que ese actuar debe aceptar la privación de ejercer acciones contrarias a la libertad de otro o, al menos, someter la propia libertad al juicio de quien deba determinar cómo se relaciona esa libertad con la libertad del otro.
Ahora bien, si la institución creada por la comunidad para determinar esa relación no aplica en su entendimiento las normas que la misma comunidad se ha dado previamente, estamos en presencia de un nuevo orden, una nueva comunidad y una nueva relación de ideas.
El Juez está impedido de aplicar su entendimiento para relacionar las ideas de la comunidad de forma diferente a las normas que la propia comunidad ha dictado para transformarse de individuos aislados en, precisamente, individuos unidos por normas comunes.
Quien pretende obligar al Juez a entender la relación de las ideas conforme a su idea, básicamente está poniendo en peligro la unión de la comunidad, ya que se obliga así a todos los miembros a aceptar su idea como norma común y ello no es válido en tanto no surja dicha aceptación de la propia comunidad. No es que esa idea no pueda fungir como norma comunitaria sino que no lo hace hasta tanto la comunidad en su conjunto así lo decida y es en ese momento que el Juez puede entender la relación de las ideas con esta nueva norma común. Nunca puede ser a la inversa. Es decir que nunca un Juez puede decidir que una idea es la que debe aplicarse como norma, sino que debe respetar las normas establecidas y relacionar las ideas en consecuencia.
Si esa tarea le resulta ajena a su idea o considera que no le apetece esa forma de entender las relaciones de las ideas, bien puede el Juez solicitar ser apartado de la tarea encomendada por la comunidad y dejar su judicatura en manos de quien sí entienda las normas comunitarias y con ellas relacione las ideas.
Nadie lo obliga al Magistrado a continuar en su cargo si no se siente unido a su comunidad. En tanto sea un individuo que acepta a la comunidad como su ordenamiento, deberá entender las relaciones de las ideas que coexisten en la comunidad conforme a las normas de dicha comunidad, de lo contrario no es parte de la misma y debe abstenerse de emitir su juicio dentro de una comunidad de la que no se siente integrante, sobre todo porque mantiene su libertad para integrarse en comunidad con otras personas que piensen como él bajo otro orden o normas, por lo tanto no debe obligar a nadie a pensar como él, ya que si lo hiciera se convertiría en un enemigo de la comunidad que lo ha puesto en el lugar de juzgador por considerarlo apto y miembro común, pero no le ha dado la facultad de determinar cuál es ese orden común sino que sólo debe entender la relación de las ideas en función del mismo.
Queda ahora discernir cuál es ese orden común con el que debe entenderse la relación de las distintas ideas individuales y es ni más ni menos que la Ley. Esa Ley puede surgir de diferentes formas y en todas la que decide es la comunidad en su conjunto. Para una democracia la Ley surge de lo que la mayoría quiere.
No queda más que concluir en el sentido que el Juez está obligado a relacionar las ideas conforme al deseo de las mayorías, de lo contrario sólo actuaría en función de ideas minoritarias, lo que excluye de inmediato el concepto de decisión democrática a su actuación como Juez, no pudiendo pues permitírsele seguir siéndolo si lo que se quiere preservar es, justamente, una democracia.

Comentarios

Entradas populares de este blog

ESTADO y DEMOCRACIA

Mensaje a esperúmenes.

Día 2. Sobre Dios.