La idea consiste en que los sujetos de derecho de
cualquier índole y por expresa voluntad de los mismos, dejen de pagar impuestos
nacionales, provinciales y municipales, de cualquier tipo y se acojan a los
beneficios de recibir a cambio una fiducia de garantías recíprocas que la Nación, las provincias y
los municipios, por separado, constituyan a favor del total de los adherentes,
para ser utilizada exclusivamente como caución de las operatorias comerciales
que el sujeto realice, pudiendo elegir voluntariamente utilizarlas o no y qué
fiducia utilizar en cada ocasión.
La fiducia en cuestión estará compuesta por el total
de derechos que tanto la Nación
como las provincias y los municipios reciban por aplicación de este proyecto.
Esos derechos se corporizarán en acciones
privilegiadas cuyos titulares serán los Estados nacional, provincial y
municipal y representarán el 10% para cada uno de esos Estados, de los
correspondientes porcentajes sobre los derechos y obligaciones que el sujeto
adherente tenga sobre su patrimonio neto declarado ante la AFIP al momento de acogerse
al plan.
Con ello el Estado deja de percibir impuestos del
sujeto y éste le transfiere el 30% de (solamente) los derechos y obligaciones
que le pertenezcan sobre su patrimonio declarado ante la AFIP, transformándose así los
Estados nacional, provincial y municipal en socios del sujeto en hasta un 30%
del patrimonio de éste, compartiendo beneficios y pérdidas con el mismo y
dándole una garantía fiduciaria que le impedirá malograr su economía ya que
dicha fiducia estará constituida por el total que el Estado tenga derecho por
la aplicación de este plan, incluyendo los derechos del propio sujeto.
A su vez la referida fiducia implica el rescate
inmediato que los Estados participantes se obligan a efectivizar sobre el
patrimonio que el sujeto vuelque al sistema, garantizándose así la continuidad
de las unidades económicas sin importar la titularidad de las mismas.
Habrá que legislar sobre la imposibilidad de los
Estados de acceder a la titularidad del
patrimonio objeto del convenio y otorgarle sólo derechos de dirección al
momento del posible concurso dictado por la justicia que obligue ese rescate
estatal a través de la ejecución de la fiducia y ello hasta tanto la unidad
económica recobre la fortaleza necesaria para continuar sin la participación en
su dirección por parte del Estado, retornando éste así a su rol de contralor y
garante.
Las ventajas son múltiples y para todos los
participantes ya que el sujeto deja de tener carga impositiva, no tiene que
transferir ningún bien, sólo los derechos y obligaciones sobre el 30% de su
patrimonio, asociándose así al Estado quien constituye una fiducia con esos
derechos que recibe, creándose un fondo fiduciario tan grande e importante como
cantidad de adherentes haya, quienes podrán utilizar la misma como garantía de
sus operaciones comerciales.
Es como si todos los adherentes se pusieran de acuerdo
entre ellos para aportar a un fondo fiduciario el 30% de los derechos y
obligaciones que tengan sobre su patrimonio y poder así utilizarlo en su
totalidad como garantía para operaciones comerciales, nada más que es el Estado
quien los organiza, disponiendo que no paguen impuestos a cambio de poder disponer
de los beneficios que reciba por el uso que el sujeto haga de su patrimonio y sólo
hasta el 30% del mismo.
En dicha sociedad el Estado, por ser titular de las
acciones emitidas, pasa a ser beneficiario de las ganancias de los sujetos y
también participa de las pérdidas de los mismos, por lo que cuidará de que a
éstos les vaya todo lo mejor que se pueda en virtud que a mayor ganancia del
sujeto mayor será el ingreso que tenga el Estado.
Además el fondo fiduciario de garantía hará
innecesaria cualquier otra garantía para el sujeto, puesto que estará constituido
por el total de derechos que el Estado reciba por la operatoria.
Los derechos y obligaciones a los que el Estado tenga
acceso por el sistema se corporizarán en acciones privilegiadas, las que no
podrá utilizar sino sólo como fondo fiduciario pero por las que recibirá el
porcentaje de las ganancias que por las mismas le pertenezcan sobre el
movimiento del patrimonio del sujeto, no pudiendo intervenir en dichos
movimientos, pero sí ejercer los controles que la posesión de dichas acciones
le confieran.
Podrán adherirse personas físicas o jurídicas en forma
individual, profesionales, empresas, organizaciones intermedias y entidades
financieras, como así también cualquier otro sujeto de derecho privado o
público que la legislación determine.
El Estado no recibe impuestos del sujeto adherido,
sólo se asocia a ellos, crea un fondo de garantías recíprocas para los mismos y
éstos generan negocios por su cuenta con un control limitado del Estado a quien
le ceden el 30% de sus beneficios, pero el que, por la titularidad de las
acciones, también participa en las pérdidas.
En lugar de impuestos el Estado recibe el 30% del
producto del movimiento económico del país, sin enajenar nada a nadie, se
convierte en socio de los particulares quienes encontrarían así en él a un
socio que querrá el mayor beneficio posible de su asociación y, además, le
sirve de garantía para sus operaciones comerciales, por lo que no se
entrometerá negativamente en su vida.
Al estar insertos en un sistema democrático el Estado
corporizará siempre el deseo de las mayorías, por lo que los negocios estarían
garantizados en razón de que la ayuda entre el Estado y los particulares sería
permanentemente en términos de consensos.
No haría falta ningún acuerdo de coparticipación entre
los Estados miembros de la
República por cuanto la participación de la Nación, las provincias y
los municipios es individual y es del 10%
del sistema para cada una.
El sistema podría contener estas pautas entre otras
que surjan por aplicación de la legislación vigente y/o a crearse:
1)
Se permitirá que todos los ciudadanos y sujetos de
derecho, voluntariamente, se acojan a los beneficios establecidos por esta
normativa, la que se aplicará sólo a los que adhieran expresamente a la misma.
2)
La expresión de voluntad se referirá a su decisión de
dejar de ser sujeto impositivo, determinando que en el mismo momento tenga los
derechos y obligaciones que se enumeran a continuación:
a.
No le será, desde ese momento y en adelante, exigido el
pago de impuestos nacionales y/o provinciales ni de servicios municipales de
ningún tipo.
b.
El sujeto adherente realizará todos los actos legales
que correspondan para configurar una sociedad con el Estado (Nacional, provincial y municipal y en atención al domicilio
real declarado por el propio adherente) cuyo capital estará constituido de la
siguiente forma:
I.
Una fiducia constituida por el Estado integrada por el
total de los derechos que la
Nación, la
Provincia y el Municipio obtengan por la aplicación de esta
operatoria, que sólo será empleada como garantía de cualquier operación
comercial que el sujeto adherente realice a partir de la fecha de su adhesión y
a voluntad de éste y, además, para capital de rescate de aquellas unidades
económicas que presenten problemas en su accionar comercial, cuidando siempre
de mantener la continuidad de la unidad o permitir su fusión con otra que
participa del sistema.
II. Los derechos y obligaciones que el adherente tenga sobre el 30% (10% para la Nación, 10% para la Provincia y 10% para el
Municipio) de su patrimonio neto declarado ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos o ante la autoridad de aplicación del régimen impositivo a
crearse, al momento de acogerse al plan, cuyos datos podrán ser actualizados
anualmente y que serán corporizados por la emisión de acciones privilegiadas a
favor del Estado, con las que no se podrá realizar ningún acto comercial ajeno
a lo establecido en el apartado I que precede, bajo pena de nulidad insanable.
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