CERTEZAS EN RUINAS

El arte de desconfiar de tu propia mente PRÓLOGO: La Trampa de Estar Seguro Usted sostiene este libro con la certeza de que sus manos son reales, de que el suelo bajo sus pies es firme y de que sus recuerdos son crónicas fieles del pasado. Permítame ser el primero en decirle: se equivoca. Lo que llamamos "realidad" no es más que una alucinación controlada, un borrador apresurado que nuestro cerebro edita en tiempo real para que podamos sobrevivir, no para que comprendamos la verdad. A lo largo de los años en Cerebro Diario , nos hemos dedicado a hurgar en las costuras de esa alucinación. Hemos descubierto que la memoria es una mentirosa profesional, que los sentidos son filtros defectuosos y que nuestra lógica es esclava de sesgos que ni siquiera sabemos que tenemos. Este libro no es una guía de autoayuda; es una demolición controlada. Al pasar estas páginas, verá cómo se evaporan las seguridades que le daban confort. No buscamos darle nuevas respuestas, sino dejarle con mejo...

Día 38. Novedoso proyecto impositivo


La idea consiste en que los sujetos de derecho de cualquier índole y por expresa voluntad de los mismos, dejen de pagar impuestos nacionales, provinciales y municipales, de cualquier tipo y se acojan a los beneficios de recibir a cambio una fiducia de garantías recíprocas que la Nación, las provincias y los municipios, por separado, constituyan a favor del total de los adherentes, para ser utilizada exclusivamente como caución de las operatorias comerciales que el sujeto realice, pudiendo elegir voluntariamente utilizarlas o no y qué fiducia utilizar en cada ocasión.
La fiducia en cuestión estará compuesta por el total de derechos que tanto la Nación como las provincias y los municipios reciban por aplicación de este proyecto.
Esos derechos se corporizarán en acciones privilegiadas cuyos titulares serán los Estados nacional, provincial y municipal y representarán el 10% para cada uno de esos Estados, de los correspondientes porcentajes sobre los derechos y obligaciones que el sujeto adherente tenga sobre su patrimonio neto declarado ante la AFIP al momento de acogerse al plan.
Con ello el Estado deja de percibir impuestos del sujeto y éste le transfiere el 30% de (solamente) los derechos y obligaciones que le pertenezcan sobre su patrimonio declarado ante la AFIP, transformándose así los Estados nacional, provincial y municipal en socios del sujeto en hasta un 30% del patrimonio de éste, compartiendo beneficios y pérdidas con el mismo y dándole una garantía fiduciaria que le impedirá malograr su economía ya que dicha fiducia estará constituida por el total que el Estado tenga derecho por la aplicación de este plan, incluyendo los derechos del propio sujeto.
A su vez la referida fiducia implica el rescate inmediato que los Estados participantes se obligan a efectivizar sobre el patrimonio que el sujeto vuelque al sistema, garantizándose así la continuidad de las unidades económicas sin importar la titularidad de las mismas.
Habrá que legislar sobre la imposibilidad de los Estados de acceder a la  titularidad del patrimonio objeto del convenio y otorgarle sólo derechos de dirección al momento del posible concurso dictado por la justicia que obligue ese rescate estatal a través de la ejecución de la fiducia y ello hasta tanto la unidad económica recobre la fortaleza necesaria para continuar sin la participación en su dirección por parte del Estado, retornando éste así a su rol de contralor y garante.
Las ventajas son múltiples y para todos los participantes ya que el sujeto deja de tener carga impositiva, no tiene que transferir ningún bien, sólo los derechos y obligaciones sobre el 30% de su patrimonio, asociándose así al Estado quien constituye una fiducia con esos derechos que recibe, creándose un fondo fiduciario tan grande e importante como cantidad de adherentes haya, quienes podrán utilizar la misma como garantía de sus operaciones comerciales.
Es como si todos los adherentes se pusieran de acuerdo entre ellos para aportar a un fondo fiduciario el 30% de los derechos y obligaciones que tengan sobre su patrimonio y poder así utilizarlo en su totalidad como garantía para operaciones comerciales, nada más que es el Estado quien los organiza, disponiendo que no paguen impuestos a cambio de poder disponer de los beneficios que reciba por el uso que el sujeto haga de su patrimonio y sólo hasta el 30% del mismo.
En dicha sociedad el Estado, por ser titular de las acciones emitidas, pasa a ser beneficiario de las ganancias de los sujetos y también participa de las pérdidas de los mismos, por lo que cuidará de que a éstos les vaya todo lo mejor que se pueda en virtud que a mayor ganancia del sujeto mayor será el ingreso que tenga el Estado.
Además el fondo fiduciario de garantía hará innecesaria cualquier otra garantía para el sujeto, puesto que estará constituido por el total de derechos que el Estado reciba por la operatoria.
Los derechos y obligaciones a los que el Estado tenga acceso por el sistema se corporizarán en acciones privilegiadas, las que no podrá utilizar sino sólo como fondo fiduciario pero por las que recibirá el porcentaje de las ganancias que por las mismas le pertenezcan sobre el movimiento del patrimonio del sujeto, no pudiendo intervenir en dichos movimientos, pero sí ejercer los controles que la posesión de dichas acciones le confieran.
Podrán adherirse personas físicas o jurídicas en forma individual, profesionales, empresas, organizaciones intermedias y entidades financieras, como así también cualquier otro sujeto de derecho privado o público que la legislación determine.
El Estado no recibe impuestos del sujeto adherido, sólo se asocia a ellos, crea un fondo de garantías recíprocas para los mismos y éstos generan negocios por su cuenta con un control limitado del Estado a quien le ceden el 30% de sus beneficios, pero el que, por la titularidad de las acciones, también participa en las pérdidas.
En lugar de impuestos el Estado recibe el 30% del producto del movimiento económico del país, sin enajenar nada a nadie, se convierte en socio de los particulares quienes encontrarían así en él a un socio que querrá el mayor beneficio posible de su asociación y, además, le sirve de garantía para sus operaciones comerciales, por lo que no se entrometerá negativamente en su vida.
Al estar insertos en un sistema democrático el Estado corporizará siempre el deseo de las mayorías, por lo que los negocios estarían garantizados en razón de que la ayuda entre el Estado y los particulares sería permanentemente en términos de consensos.
No haría falta ningún acuerdo de coparticipación entre los Estados miembros de la República por cuanto la participación de la Nación, las provincias y los municipios es individual y es del 10%  del sistema para cada una.
El sistema podría contener estas pautas entre otras que surjan por aplicación de la legislación vigente y/o a crearse:
1)      Se permitirá que todos los ciudadanos y sujetos de derecho, voluntariamente, se acojan a los beneficios establecidos por esta normativa, la que se aplicará sólo a los que adhieran expresamente a la misma.
2)      La expresión de voluntad se referirá a su decisión de dejar de ser sujeto impositivo, determinando que en el mismo momento tenga los derechos y obligaciones que se enumeran a continuación:
a.       No le será, desde ese momento y en adelante, exigido el pago de impuestos nacionales y/o provinciales ni de servicios municipales de ningún tipo.
b.      El sujeto adherente realizará todos los actos legales que correspondan para configurar una sociedad con el Estado (Nacional, provincial y municipal y en atención al domicilio real declarado por el propio adherente) cuyo capital estará constituido de la siguiente forma:


 I.      Una fiducia constituida por el Estado integrada por el total de los derechos que la Nación, la Provincia y el Municipio obtengan por la aplicación de esta operatoria, que sólo será empleada como garantía de cualquier operación comercial que el sujeto adherente realice a partir de la fecha de su adhesión y a voluntad de éste y, además, para capital de rescate de aquellas unidades económicas que presenten problemas en su accionar comercial, cuidando siempre de mantener la continuidad de la unidad o permitir su fusión con otra que participa del sistema.


II. Los derechos y obligaciones que el adherente tenga sobre el 30% (10% para la Nación, 10% para la Provincia y 10% para el Municipio) de su patrimonio neto declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o ante la autoridad de aplicación del régimen impositivo a crearse, al momento de acogerse al plan, cuyos datos podrán ser actualizados anualmente y que serán corporizados por la emisión de acciones privilegiadas a favor del Estado, con las que no se podrá realizar ningún acto comercial ajeno a lo establecido en el apartado I que precede, bajo pena de nulidad insanable.

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